La nueva norma unifica y armoniza la regulación del procedimiento de autorización y las condiciones sobre la práctica de la actividad.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado en el BOE una Orden, por la que se actualiza la normativa sobre buceo de recreo en las reservas marinas. Una orden con la que se unifica y armoniza la regulación del procedimiento de autorización del buceo de recreo, y las condiciones de la práctica de la actividad.
Se ajusta así la normativa a la realidad de las necesidades de gestión de la actividad, y se recogen aspectos no contemplados, como la asignación de cupos de buceo de recreo. Todo ello manteniendo siempre los criterios de protección pesquera con la que fueron establecidas las reservas marinas, y respetando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del reconocimiento de Tabarca como Lugar de Importancia Comunitaria y como Zona de Especial Protección de las Aves.
Para ello se establecen los requisitos necesarios, tanto para buceadores y centros de buceo, como para los patrones de las embarcaciones que desarrollen esta actividad en las reservas marinas.
Ante todo se destaca la necesidad de contar con la autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el ejercicio de la actividad.
También se detallan los requisitos para la presentación de solicitudes y su duración, así como la documentación necesaria para las embarcaciones y para el ejercicio de la actividad. La Orden también determina el cupo máximo de buceadores y embarcaciones, los criterios y condiciones para la asignación del cupo y criterios del buceo responsable.
Igualmente se recogen las prácticas prohibidas en las reservas marinas como las extracciones de fauna y flora, al margen de las actividades científicas autorizadas; la recolección o extracción de organismos, vivos o muertos o la extracción de minerales.