En el mes de marzo de este año, tuvimos la ocasión de asistir a una presentación de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG Mare) de la Comisión Europea, dentro de un seminario online organizado por la Red de Monitoreo, Evaluación y Apoyo Local de la Pesca y Acuicultura (FAMENET) en el que se explicaron los contenidos de aplicación del Reglamento de Control de la Pesca (Reglamento 1224/2009) a la flota artesanal.
Lo primero que queremos destacar y que es de vital importancia es que se avecinan cambios en la declaración de las capturas, la trazabilidad y el seguimiento de las embarcaciones.
La declaración electrónica de las capturas se deben realizar siguiendo este calendario y tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
- Enero de 2026: todas las embarcaciones entre 12 y 15 metros de eslora.
- Enero de 2028: todas las embarcaciones de menos de 12 metros.
- Sin excepciones para capturas por debajo de 50 kg.
- Se deben declarar las interacciones con especies protegidas y las artes perdidas, entre otras cuestiones.
El informe electrónico de capturas para compradores/transportistas y almacenes se debe realizar a partir de enero de 2026. Se exigen distintos tipos de documentación y plazos en función del agente.
En cuanto al seguimiento de las embarcaciones, estos son los datos a tener en cuenta:
- Enero de 2026: todas las embarcaciones de 12 metros o más deberán tener sistemas de seguimiento (VMS), incluidos embarcaciones auxiliares, de soporte, etc.
- Enero de 2028: las embarcaciones de menos de 12 metros deberán contar con sistemas de localización, identificación y transmisión de posición a intervalos regulares (por satélite o redes similares).
- Los Estados Miembros (EM) deben decidir si desarrollar un sistema propio o pedir a la Comisión que desarrollo uno (mayo 2024).
- Para las embarcaciones de menos de 9 metros, los EM podrán decidir una prórroga hasta enero de 2030.
Para la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura, los operadores deberán grabar y tener disponible la información de trazabilidad en formato digital para el siguiente eslabón en la cadena de suministro:
- A partir de enero de 2026, para productos frescos de la pesca y la acuicultura (para productos capturados sin embarcación, en 2028).
- Productos preparados y en conserva (incluidos productos importados) en 2029.
- Algas, 2029.
- La información de trazabilidad deberá contener: número de identificación del lote, área geográfica de extracción/producción, arte de pesca, fecha, kg de pesca o número de individuos, etc.
- Además se establecerán requisitos de información claros para los productos importados y los de la acuicultura.
Puedes consultar la presentación que utilizaron durante el webinar, que está en inglés.
Si tienes alguna duda, contacta con nosotros y trataremos de responder todas las cuestiones al respecto.