Lo que debes saber del Reglamento de Control de la Pesca (1224/2009) y su aplicación a la flota artesanal

Portada de la presentación utilizada en el webinar de FAMENET para explicar las repercusiones del nuevo Reglamento de Control de la Pesca en la flota artesanal.
Presentación utilizada en el webinar (PDF, inglés)

En el mes de marzo de este año, tuvimos la ocasión de asistir a una presentación de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG Mare) de la Comisión Europea, dentro de un seminario online organizado por la Red de Monitoreo, Evaluación y Apoyo Local de la Pesca y Acuicultura (FAMENET) en el que se explicaron los contenidos de aplicación del Reglamento de Control de la Pesca (Reglamento 1224/2009) a la flota artesanal.

Lo primero que queremos destacar y que es de vital importancia es que se avecinan cambios en la declaración de las capturas, la trazabilidad y el seguimiento de las embarcaciones.

La declaración electrónica de las capturas se deben realizar siguiendo este calendario y tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Enero de 2026: todas las embarcaciones entre 12 y 15 metros de eslora.
  • Enero de 2028: todas las embarcaciones de menos de 12 metros.
  • Sin excepciones para capturas por debajo de 50 kg.
  • Se deben declarar las interacciones con especies protegidas y las artes perdidas, entre otras cuestiones.

El informe electrónico de capturas para compradores/transportistas y almacenes se debe realizar a partir de enero de 2026. Se exigen distintos tipos de documentación y plazos en función del agente.

En cuanto al seguimiento de las embarcaciones, estos son los datos a tener en cuenta:

  • Enero de 2026: todas las embarcaciones de 12 metros o más deberán tener sistemas de seguimiento (VMS), incluidos embarcaciones auxiliares, de soporte, etc.
  • Enero de 2028: las embarcaciones de menos de 12 metros deberán contar con sistemas de localización, identificación y transmisión de posición a intervalos regulares (por satélite o redes similares).
  • Los Estados Miembros (EM) deben decidir si desarrollar un sistema propio o pedir a la Comisión que desarrollo uno (mayo 2024).
  • Para las embarcaciones de menos de 9 metros, los EM podrán decidir una prórroga hasta enero de 2030.

Para la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura, los operadores deberán grabar y tener disponible la información de trazabilidad en formato digital para el siguiente eslabón en la cadena de suministro:

  • A partir de enero de 2026, para productos frescos de la pesca y la acuicultura (para productos capturados sin embarcación, en 2028).
  • Productos preparados y en conserva (incluidos productos importados) en 2029.
  • Algas, 2029.
  • La información de trazabilidad deberá contener: número de identificación del lote, área geográfica de extracción/producción, arte de pesca, fecha, kg de pesca o número de individuos, etc.
  • Además se establecerán requisitos de información claros para los productos importados y los de la acuicultura.

Puedes consultar la presentación que utilizaron durante el webinar, que está en inglés.

Si tienes alguna duda, contacta con nosotros y trataremos de responder todas las cuestiones al respecto.